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  1. La nacionalidad española es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español [1] y que le atribuye la condición de ciudadano. [2] Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas.

  2. Spanish legislation regarding nationality establishes two types of nationality: "Spanish nationality by origin" (nacionalidad española de origen)—that is, a "natural-born Spaniard"—and the "Spanish nationality not by origin" (nacionalidad española no de origen).

  3. La nación española incluye, como propias y comunes a todos los españoles, todas las tierras y culturas de España; y mediante la constitución y los estatutos de autonomía garantiza el derecho de cada una de las comunidades autónomas a definirse -si lo consideran adecuado a su personalidad diferenciada- como la expresión política de una ...

  4. ocultar. El examen de nacionalización es un cuestionario que se requiere aprobar para tener la opción de ser nacionalizado en los países que tienen este requisito administrativo. Se prueba, por ejemplo, sobre los conocimientos de historia del país, idioma oficial, o la cualificación para el mercado laboral.

  5. La nacionalidad española es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas.

  6. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución ...

  7. Nacionalidad Española por Residencia. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.